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Estatutos vigentes
Octubre 2022

CORPORACIÓN AMIGOS DE ANTIOQUIA EN

BOGOTÁ

AMIANTIOQUIA

 

Reforma de Estatutos. Octubre 12 de 2022

 

CAPÍTULO I

NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y

DURACIÓN.

 

ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. Con el nombre de CORPORACIÓN AMIGOS DE ANTIOQUIA EN BOGOTA-AMIANTIOQUIA-que será reconocida con la sigla AMIANTIOQUIA, se constituye una entidad privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las leyes colombianas, y por los presentes estatutos. Somos una Entidad sin ánimo de lucro (ESAL)

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto de la Corporación es:

 

Ejecutar acciones en el campo social, recreacional, cultural y sicológico, en favor de la familia, la democracia y la población vulnerable sin importar su origen.

 

Crear condiciones que propendan por la felicidad, entendiendo que este es un derecho fundamental del ser humano, promoviendo su estudio desde el punto de vista científico y ético.

 

Participar y promover actividades, en pro del estudio y mejora de la salud mental de toda la población. 

 

 

Trabajar en la investigación y divulgación del patrimonio histórico y cultural del pueblo antioqueño, de sus valores humanos, de sus costumbres y realizaciones, así como de cuanto atañe al concepto de la antioqueñidad.

 

 

Procurará fomentar el espíritu de solidaridad entre los antioqueños domiciliados en la capital de la República. Para este efecto, trabajando con autonomía, podrá cooperar con las autoridades de Antioquia, y con otras entidades u organizaciones con fines similares a los propios, apoyando y recibiendo apoyo de los programas que ellas realicen y que se ajusten a su objetivo.

 

 ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la Corporación es la ciudad de Bogotá D.C., capital de la República de Colombia. Con todo, podrá tener representantes en otras ciudades, en el país o en el exterior.

 

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de la Corporación será indefinida. No obstante, la disolución podrá ser decretada de conformidad con los presentes estatutos o cuando se incurra en causal de disolución señalada en la ley colombiana.

 

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y TAREAS. Con el propósito de cumplir su objeto, la Corporación podrá efectuar las siguientes actividades y tareas: promover, auspiciar, fomentar y organizar conferencias, cursos, seminarios, conciertos, talleres y demás eventos académicos, sociales y culturales; editar guías, carpetas, reproducciones, folletos, impresos y publicaciones que se relacionen con el patrimonio histórico y cultural de Antioquia; ofrecer productos o servicios que generen, y los que considere convenientes o complementarios para el adecuado cumplimiento de su objeto.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6. PATRIMONIO. El patrimonio se constituye con todas las rentas que perciba a cualquier título, como beneficio de sus servicios o actividades; por las herencias, legados o donaciones que reciba; por el producto de los bienes que administre directamente o por intermedio de terceras personas, naturales o jurídicas y que tuviere como propósito incrementarlo; por las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen sus miembros y por los aportes que éstos o personas simpatizantes hagan en su favor; por los beneficios que reciba por causa de sus bienes y en general por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

 

PARÁGRAFO. Los aportes de cuotas provenientes de los miembros lo serán a título de contribuciones al sostenimiento y al cumplimiento del objeto de la Corporación; Y EN CONSECUENCIA no son reembolsables.

 

ARTÍCULO 7. DISPONIBILIDAD DEL PATRIMONIO. El patrimonio será destinado a los fines expresados en los artículos 2 y 5 del presente estatuto, Podrá igualmente ser invertido en títulos de rendimiento financiero con seguridad reconocida, para contribuir a cumplir cabalmente el objeto y traspasarse a entidades o particulares que pertenezcan a Empresas sin ánimo de lucro (ESAL), CUMPLIENDO CON LAS LIMITACIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES COLOMBIANAS.

 

                                                      CAPITULO III

                                                  DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO 8. CATEGORIAS DE LOS MIEMBROS. La Corporación Amigos de Antioquia en Bogotá-AMIANTIOQUIA-, estará compuesta de Miembros Activos; Honorarios; Benefactores y Adherentes.

 

ARTÍCULO 9. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Los miembros activos serán:

  1. Fundadores

  2. De número

 

9.1 MIEMBROS FUNDADORES. Son miembros Fundadores aquellas personas que suscribieron el acta de constitución y estén al día en el pago de la cuota anual de sostenimiento

 

9.2 MIEMBROS DE NÚMERO. Son miembros de número aquellas personas naturales o jurídicas que previamente presentados por la Dirección Ejecutiva, sean aceptadas por la junta directiva, cumplan con las obligaciones establecidas en estos estatutos y estén al día con el pago de la cuota anual de sostenimiento.

 

ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES. Son derechos de los Miembros Activos

 

10.1 Participar con voz y voto en la Asamblea General.

10.2 Elegir y ser elegidos para cargos directivos

 

10.3 Examinar contabilidad, libros, actas y demás documentos de la Corporación, salvo que por ley tengan carácter reservado, antes de la Asamblea General.

 

10.4 Ser destinatario de los servicios y beneficios que la corporación preste.

 

10.5 Dar o recibir poderes para ejercer representación en las reuniones de la Asamblea General, sin que la representación ejercida pueda exceder de tres votos válidos excluyendo el propio, en tales eventos el voto será indivisible.

 

 

Son deberes de los Miembros Activos: Fundadores y de Número

 

10.6 Cumplir los estatutos y reglamentos de la Corporación.

 

10.7 Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General

 

10.8 Acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

 

10.9 Desempeñar honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos para los cuales fueren elegidos o designados

 

10.10 Dar a los bienes de la Corporación el uso que legítimamente corresponda y cuidar de su mantenimiento y conservación.

 

10.11 Cumplir con los compromisos que adquieran con la Corporación y velar por los intereses de ésta, siempre con sujeción a los principios éticos.

 

10.12 Asistir a los eventos programados por la Corporación.

 

 

ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO.  La calidad de miembro activo se perderá:

 

11.1 Por decisión de la Junta Directiva, adoptada por la mayoría de sus integrantes, cuando se compruebe el incumplimiento de los estatutos.

 

11.2 Por renuncia voluntaria, manifestada por escrito a la Junta Directiva

 

11.3 Por haber sido condenado por la justicia penal.

 

11.4 Por fallecimiento

 

11.5 Por incumplimiento en el pago de la cuota anual de sostenimiento

 

ARTÍCULO 12. MIEMBROS HONORARIOS. Son Miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que hayan presentado excepcionales servicios a la Antioqueñidad y sean designados por la Asamblea General, a petición unánime de la Junta Directiva.

 

Los miembros Honorarios podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y tendrán derecho a voz, pero no intervendrán en la votación. Tampoco tendrán obligaciones económicas con la Corporación.

 

ARTÍCULO  13. MIEMBROS BENEFACTORES. Son Miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que hayan contribuido con aportes académicos, económicos o de otra índole, significativos a juicio de la Junta Directiva, la cual propondrá su nombramiento a la Asamblea General para ser aprobados.

 

Los miembros Benefactores podrán asistir como invitados a la Asamblea General, tendrán derecho a voz, pero no intervendrán en la votación, salvo en casos excepcionales en los que la Asamblea General les conceda ese privilegio.

 

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO HONORARIO O BENEFACTOR. Se perderá la calidad de Miembro Honorario o Benefactor en caso de la violación grave de los estatutos de la Corporación, a juicio de la Junta Directiva, la cual presentará la solicitud de revocación ante la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 15. MIEMBROS ADHERENTES.  Son aquellas personas naturales o jurídicas que, previa aceptación de la Dirección Ejecutiva, se inscriben en la Corporación como tales, cumplen con los estatutos y son aprobados por la Junta Directiva. Los miembros adherentes no hacen parte de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ADHERENTE. Se perderá la calidad de miembros Adherente:

 

16.1 Cuando a juicio de la Dirección Ejecutiva existan razones para su retiro.

 

16.2 Por renuncia voluntaria, manifestada por escrito a la Junta Directiva

 

16.3 Por haber sido condenado por la justicia penal

 

16.4 Por fallecimiento

 

CAPITULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 17. DE LOS ÓRGANOS. Son órganos de dirección y Administración de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18. COMPOSICIÓN. La Asamblea General, que es la máxima autoridad, estará compuesta por los siguientes miembros: a) Los Fundadores, con derecho a voz y voto; b) Los de Número, con derecho a voz y voto; c) Los Honorarios, con derechos a voz sin voto; d) los Benefactores, con derecho a voz sin voto.

PARÁGRAFO. PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL Y ELEGIR Y SER ELEGIDO. Los miembros de Número y Los Fundadores deberán estar a paz y salvo con la Corporación.

ARTÍULO 19. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias y extraordinarias.

19.1 Ordinarias: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los primero tres meses del año, previa convocatoria que para tal efecto hará la Dirección Ejecutiva con al menos quince días hábiles de anticipación y mediante información enviada por fax, correo electrónico, WhatsApp y otro medio confiable y eficaz a la dirección registrada por los miembros que deben integrarla, o si se prefiere, por aviso publicado en un diario de especial circulación, de la ciudad de Bogotá. Si no se hubiese hecho la convocatoria, la Asamblea Ordinaria se reunirá por derecho propio el segundo jueves hábil del mes de abril, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en la sede de la Corporación Amigos de Antioquia.

 

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General Ordinaria se ocupará de conocer el informe de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, sobre las actividades de la Corporación, el Balance, la Cuenta de Ingresos y Egresos, correspondientes al año inmediatamente anterior; además de los asuntos previstos en la ley y de los temas que sean sometidos a su consideración en el orden del día debidamente aprobado por la Asamblea General.

19.2 Extraordinarias: La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o por un número no inferior a diez de los Miembros Activos con el derecho a voto; en tal evento, la convocatoria se efectuará con no menos de diez (10) días hábiles de antelación y la Asamblea Extraordinaria solamente podrá tratar los temas incluidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 20. QUÓRUM Y MAYORÍAS. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se iniciarán en la hora y el lugar fijados en la convocatoria, con la asistencia de la mayoría de los miembros con derecho a voto. Se podrá completar el quórum con miembros activos ausentes que estén a paz y salvo y se hicieren representar por un miembro regular asistente, o que depositen su voto por medios electrónicos debidamente comprobados. Cada asociado podrá representar hasta tres (3) miembros actuales. Si no se reuniere dicho quórum, una hora después podrá darse comienzo a la reunión con los miembros presentes. Las decisiones, salvo las excepciones legales o estatutarias, se tomarán por la mayoría de los asistentes; en caso de empate, se repetirá la votación y en caso de un segundo empate, la proposición se entenderá negada.

 La Junta Directiva reglamentará el voto electrónico o por escrito de los miembros activos ausentes, tanto para las reuniones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria como para las de la Junta Directiva, teniendo en cuenta la forma de emisión del voto, la oportunidad y la forma de comprobación de su validez. 

ARTICULO 21. PRESIDENCIA. La Asamblea General será presidida por el presidente de la Junta Directiva y en ausencia de éste, por el vicepresidente, o por el miembro que fuere elegido por los asistentes. 

ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General, además de las señaladas en el artículo 19, las siguientes: 

22.1 Aprobar, reformar e interpretar con autoridad los estatutos y velar por su cumplimiento. 

 

22.2 Designar a los cinco miembros principales y a los suplentes de la Junta Directiva, por el sistema de cociente electoral y para período un año (1) de acuerdo con el reglamento de elecciones aprobado por la Junta Directiva. Dos de los cinco miembros y sus suplentes deben ser escogidos de la Junta Directiva en ejercicio. 

 

22.3 Fenecer las cuentas del Balance y de la Cuenta de Resultados y constituir las reservas con arreglo a la ley y a sus propias determinaciones. 

 

22.4 Decretar la disolución y liquidación de la entidad, o su fusión o absorción.

 22.6 Designar a los Miembros Honorarios a propuesta de la Junta Directiva. 

 

22.7 Las demás que por su naturaleza y alcance excedan las asignadas a otro órgano de dirección o de administración. 

 

PARÁGRAFO.COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIONES. Previamente a la convocatoria de la Asamblea general, la junta directiva nombrará un comité electoral compuesto por el presidente de la Corporación, y por dos miembros regulares de la Corporación que no aspiren a ser elegidos. Este comité canalizará las aspiraciones y propuestas de candidatos, elaborará las listas que se someterán a elección por la Asamblea, sin perjuicio de que los miembros activos elaboren listas diferentes que deben ser sometidas a la Asamblea por conducto del Comité Electoral. Este Comité supervisará todo el proceso de elección.

 

ARTICULO 23. ACTAS. De las reuniones de la Asamblea se levantará un acta, la que se incorporará al libro respectivo previa aprobación por una comisión de dos personas designadas por aquélla, quienes la suscribirán junto con el presidente y el secretario de la Asamblea.

 

PARÁGRAFO. Podrán integrar la comisión para la aprobación del acta, el presidente, el secretario de la Asamblea, los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo, el Tesorero,

 

ARTICULO 24 COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros principales y cinco suplentes de número, conforme lo previsto en el artículo 22, numeral 2 de los presentes estatutos. 

 

Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. No podrán integrar la Junta Directiva miembros que sean parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

ARTICULO 25. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. La Junta Directiva en su primera sesión, designará de su seno un presidente y un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales, transitorias o definitiva.

 

El presidente tendrá como función principal la de presidir las reuniones y moderar los debates, así como la de orientar la Corporación y velar por su buena marcha. No ejercerá funciones ejecutivas, pero la Junta Directiva podrá disponer, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros y por motivo de conveniencia general, que ostente transitoriamente la representación legal de la entidad, evento en el cual las funciones de la Dirección Ejecutiva le quedarán adscritas.

ARTICULO 26. REUNIÓN, QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta Directiva se reunirá cada vez que se necesite para el cabal cumplimiento de sus funciones, a juicio del presidente de la junta, en la fecha y hora para la que fuere convocada por la presidencia o la dirección ejecutiva, y en ella constituirá quórum para deliberar y decidir la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la ley o los estatutos exijan una mayoría calificada. 

 

ARTICULO 27. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva: 

27.1 Ejercer la suprema dirección administrativa de la entidad, con arreglo a los presentes estatutos y a las decisiones de la Asamblea General. 

 

27.2 Elegir de su propio seno un presidente y un vicepresidente.

 

27.3 Proveer los cargos para la Dirección Ejecutiva, la Secretaría General, la Tesorería y los comités de trabajo que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación

 

27.4 Regular lo concerniente a la admisión de Miembros, en las calidades de Número y Benefactor. 

27.5 Postular a la Asamblea General los candidatos a alcanzar la calidad de Miembro Honorario. 

 

27.6 Crear los empleos requeridos para el correcto funcionamiento de la corporación, determinar sus funciones y, si fuere del caso, fijar su remuneración. 

27.7 Determinar los planes, proyectos y programas de la Corporación y señalar la orientación para la administración, de sus finanzas.

 

27.8 Presentar un informe anual a la Asamblea General y someter a su aprobación el balance general y la cuenta de resultados. 

 

27.9 Aprobar el presupuesto anual de ingresos e inversiones, hacer traslados y abrir créditos y contra créditos; cuando lo estime necesario, organizar la Caja Menor. 

27.10 Autorizar la celebración de contratos, función que puede delegar hasta determinada cuantía y mediante acuerdo, en quien ejerza las funciones de la Dirección Ejecutiva. 

 

27.11 Expedir y reformar su reglamento interno, así como los procedimientos necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación, en desarrollo de los presentes estatutos.

27.12 Las demás que le correspondan conforme a la ley, los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General. 

 

ARTICULO 28. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA. La calidad de miembro de la Junta Directiva se perderá cuando, sin justa causa, se produjeren más de tres faltas sucesivas o cinco alternas durante el año, a juicio de la Junta Directiva, por decisión unánime de los miembros presentes.

 

ARTICULO 29. VACANTES. En el evento de falta definitiva de uno o más miembros principales o suplentes, la Junta Directiva llenará las vacantes para el resto del período

 

ARTICULO 30 ACTAS. De las sesiones de la Junta Directiva se levantará un acta que, debidamente inscrita en el libro correspondiente, deberá autorizarse con las firmas del presidente y del secretario respectivos.

 

ARTICULO 31. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Corporación tendrá un director ejecutivo, quien ejercerá para todos los efectos judiciales y extrajudiciales su representación legal. Será el ejecutor de los estatutos y de las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva; su designación por la junta directiva será para un período igual al de la Junta Directiva. 

 

La Junta Directiva podrá, en los términos del artículo 25, deferir este cargo al presidente de la Junta Directiva, con sus funciones y consiguiente representación legal. En este evento, el presidente, quien reemplazará al director ejecutivo, actuará administrativamente bajo la dirección y la autoridad de la Junta Directiva. 

 

ARTICULO 32. FUNCIONES. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

32.1 Cuidar del mantenimiento y conservación de los bienes de la entidad. 

 

32.2 Preparar el proyecto de presupuesto anual para la aprobación de la Junta Directiva y velar por su cumplida ejecución.

 

32.3 Designar, con aprobación de la Junta Directiva, el personal de la Institución y removerlo cuando fuere menester, dando cuenta de ello a la Junta Directiva. 

 

32.4 Dirigir, organizar y distribuir el trabajo entre los empleados al servicio de la Corporación. 

32.5 Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, llevar su representación ante las autoridades y defender sus intereses. 

32.6 Celebrar los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la entidad, en los términos que adopte la Junta Directiva.

 

32.7 Informar a la Junta Directiva sobre el objeto, la cuantía y ejecución de los contratos celebrados. 

32.8 Atender el recaudo de las cuotas, suscripciones de la entidad y cuidar que la contabilidad se mantenga al orden del día.

32.9 Firmar juntamente con quien ejerza las funciones de Tesorería los cheques de la Corporación y autorizar los gastos previamente señalados por la Junta Directiva.

 

32.10 Presentar a la Junta Directiva, con la cooperación de quien ejerza las funciones de tesorería, los informes con sus respectivos soportes, para su conocimiento, así como los de fin de ejercicio y el informe de actividades con destino al conocimiento de la Asamblea General

 

32.11 Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva y las propias de la naturaleza del cargo. 

 

 

CAPITULO V

DE LA SECRETARÍA Y LA TESORERÍA

 

ARTICULO 33. SECRETARÍA. La Junta Directiva, a su juicio, podrá reglamentar el cargo de la Secretaría General, el cual será ejercido bajo su autoridad y la de la Dirección Ejecutiva. 

 

ARTICULO 34. TESORERÍA. La Junta Directiva procederá a reglamentar el cargo específico de Tesorería, el cual, con la coordinación de la Dirección Ejecutiva, ejercerá las funciones que le sean propias de acuerdo con la ley y los reglamentos 

 

El Tesorero podrá firmar juntamente con el director ejecutivo los cheques de la Corporación, e ineludiblemente a nombre de esta mantendrá en una institución bancaria, vigilada por la Superintendencia del ramo, los fondos de la entidad.

 

En ausencia del Tesorero, tales funciones serán desempeñadas por quien ejerza las funciones de Secretaría o por la persona que designe la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI

DE LA REVISORIA FISCAL

 

ARTICULO 35. La Corporación no tiene la obligación legal de nombrar Revisor Fiscal. Por lo tanto, se elimina explícitamente este cargo.

 

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 36. DISOLUCION. La Asamblea General podrá decretar la disolución de la entidad, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos, previa convocatoria para este efecto específico. La Corporación también será disuelta cuando incurra en causal de esta naturaleza, prevista en la ley colombiana. 

PARÁGRAFO. De no lograrse el quórum extraordinario previsto en este artículo, para efectos de poder decretar la disolución de la entidad, y si fuere necesario hacer una segunda convocatoria de la Asamblea General, en ésta la decisión podrá ser adoptada por las dos terceras partes de los asistentes que constituyan quórum. 

 

ARTICULO 37. LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución, la Asamblea General nombrará un liquidador o si se prefiere una comisión liquidadora que puede ser la misma Junta Directiva.

 

Es voluntad de la Corporación que, en caso de disolución y liquidación, el patrimonio neto pase a título gratuito a una organización con personería jurídica y sin ánimo de lucro, la cual podrá tener sede en Bogotá, en Medellín o en un municipio del departamento de Antioquia. Todos los aspectos pertinentes serán decididos y reglamentados por la Asamblea General. 

 

 

 

 

CAPITULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

ARTICULO 40. PROCEDIMIENTO. Todo proyecto de reforma estatutaria deberá ser presentado por escrito para el conocimiento previo de los miembros de la Corporación, y para ser presentado a la consideración de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria para su aprobación. La aprobación deberá contar con no menos de las dos terceras partes de los votos válidos sufragados por los concurrentes.

 

 

Constancia. La presente reforma estatutos de la Corporación Amigos de Antioquia en Bogotá-AMIANTIOQUIA fue aprobada por unanimidad durante la Asamblea General Extraordinaria de Socios reunidos en Bogotá, D.C., el miércoles doce (12) de octubre del año dos mil veintidós (2022) 

 

 

 

LUIS FERNANDO RESTREPO H.                              RAQUEL RODRÌGUEZ S.

El presidente de la Asamblea                                      El secretario de la Asamblea

 

                                        

 

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